martes, 20 de julio de 2010

JURISDICIÓN LABORAL

JURISDICION LABORAL
INTRODUCCIÓN
Nuestra Constitución Nacional reconoce la jurisdicción especial de trabajo en casos de controversias entre relaciones de capital y el trabajo, esto lo señala en el artículo 73 de nuestra Carta Magna.
Cuando surgen estos conflictos o “controversias”, le corresponde su solución a la Jurisdicción del Trabajo señalada por el artículo 73. Asimismo, todas las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los tribunales de trabajo, según se establece en el artículo 378 de la Ley 67 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.
A continuación procedemos a realizar el análisis de lo contemplado en nuestra legislación panameña con respecto a su Jurisdicción Laboral especial contemplada como base en nuestra constitución Nacional y en las Leyes 67 de 1947 y la Ley 7 de 1975.
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE TRABAJO
La Constitución Nacional reconoce la jurisdicción especial de trabajo en su artículo número 73 que a la letra dice:
“Artículo 73: Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.”
Cuando se presentan conflictos de intereses, los mismos son sometidos a un sistema no jurisdiccional de auto composición, llamado “conflicto colectivo de trabajo”.


El Conflicto colectivo de trabajo es “la oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos.” (4) Los conflictos de trabajo surgen directamente de una relación de trabajo y pueden estar motivado por la interpretación particular de las normas laborales, o por el mal manejo de la prestación del servicio o el incumplimiento de lo pactado por cualesquiera de las partes involucradas, a saber, patrono o trabajador, en razón de la contratación individual o colectiva.

Al surgir estos conflictos o “controversias”, le corresponde su solución a la Jurisdicción del Trabajo señalada por el artículo 73 trascrito. Asimismo, todas las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los tribunales de trabajo, según se establece en el artículo 378 de la Ley 67 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.
El artículo 339 de la Ley número 67 de 1947, modificada por la Ley número 40 de 1° de agosto de 1975, que se refiere a la Jurisdicción Especial de Trabajo, establece que:
“Artículo 339: La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa o indirectamente la ejecución del contrato de trabajo, entre patronos y asalariados solamente o entre las asociaciones profesionales de patronos y las de asalariados, ya con motivo de la interpretación o ejecución de las cláusulas del contrato de trabajo, ya con ocasión de la interpretación o aplicación de la legislación de trabajo.
También conocerá la justicia de trabajo de las controversias que se susciten por razón de las primas, bonificaciones y demás prestaciones que tengan su origen en decretos ejecutivos, acuerdos municipales o reglamentos particulares, siempre que se haya agotado el procedimiento de reclamación que en tales disposiciones se establezca.”

El artículo 340 de la misma Ley 67 modificada por la Ley número 40
Antes mencionada detalla la composición de la Jurisdicción Especial de Trabajo, la cual es ejercida de modo permanente por:
1. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera instancia.
2. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como Tribunales de única instancia.
3. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunal de apelaciones.
La Corte de Casación Laboral, como tribunal de casación.
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LOS JUZGADOS SECCIONALES DE TRABAJO, TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO Y JUNTAS DE CONCILIACIÓN
JUZGADOS SECCIONALES DE TRABAJO
En atención a lo establecido por la Ley número 67 de 1947, se ha dividido el país en Secciones, en las cuales se han asignado Juzgados de Trabajo para atender las necesidades relacionadas con las funciones jurisdiccionales, así:
Primera Sección, cuya jurisdicción comprende a la Provincia de Panamá, con cuatro Juzgados Seccionales de Trabajo.
Segunda Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas, con dos Juzgados Seccionales de Trabajo.
Tercera Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Chiriquí, con dos Juzgados Seccionales de Trabajo.
Cuarta Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Coclé, con un Juzgado Seccional de Trabajo.
Quinta Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Bocas del Toro, con un Juzgado Seccional de Trabajo.

Sexta Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Herrera y Los Santos, con un Juzgado Seccional de Trabajo.
Séptima Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Veraguas, con un Juzgado Seccional de Trabajo.
Octava Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia del Darién, con un Juzgado Seccional de El artículo 340 de la misma Ley 67 modificada por la Ley número 40 .
Antes mencionada detalla la composición de la Jurisdicción Especial de Trabajo, la cual es ejercida de modo permanente por:
1. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera instancia.
2. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como Tribunales de única instancia.
3. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunal de apelaciones.
La Corte de Casación Laboral, como tribunal de casación.
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LOS JUZGADOS SECCIONALES DE TRABAJO, TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO Y JUNTAS DE CONCILIACIÓN
JUZGADOS SECCIONALES DE TRABAJO
En atención a lo establecido por la Ley número 67 de 1947, se ha dividido el país en Secciones, en las cuales se han asignado Juzgados de Trabajo para atender las necesidades relacionadas con las funciones jurisdiccionales, así:
Primera Sección, cuya jurisdicción comprende a la Provincia de Panamá, con cuatro Juzgados Seccionales de Trabajo.
Segunda Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas, con dos Juzgados Seccionales de Trabajo.

Tercera Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Chiriquí, con dos Juzgados Seccionales de Trabajo.
Cuarta Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Coclé, con un Juzgado Seccional de Trabajo.
Quinta Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Bocas del Toro, con un Juzgado Seccional de Trabajo.
Sexta Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Herrera y Los Santos, con un Juzgado Seccional de Trabajo.
Séptima Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia de Veraguas, con un Juzgado Seccional de Trabajo.
Octava Sección, cuya jurisdicción comprende la Provincia del Darién, con un Juzgado Seccional de trabajo.
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN
Las Juntas de Conciliación y Decisión fueron creadas mediante Ley número 7 de 25 de febrero de 1975 debido a la alta morosidad que existía en la tramitación de los procesos laborales, para formar parte de la Jurisdicción Especial de Trabajo, viniendo a satisfacer las necesidades de los trabajadores en procesos relacionados con los despidos injustificados y que se reclamen cuantías hasta de mil quinientos balboas, y tratándose de trabajadores domésticos, demandas de cualquier cuantía o naturaleza.
En cuanto a su distribución, están conformadas geográficamente de la siguiente manera:
Para la Provincia de Panamá funcionan 11 Juntas: las número 1, 2, 3, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16 y 17, ubicadas en la Ciudad de Panamá.

Para el Distrito de La Chorrera funciona 1 Junta: la número 4, ubicada en la Ciudad de La Chorrera.
Para las Provincias de Colón, Darién y la Comarca de San Blas funciona 1 Junta: la Junta número 9, ubicada en la Ciudad de Colón.
Para Las Provincias de Herrera y Los Santos funciona 1 Junta: la número 12, ubicada en la Ciudad de Chitré.
Para la Provincia de Coclé funciona 1 Junta: la número 8, está ubicada en la Ciudad de Aguadulce.
Para la Provincia de Chiriquí funcionan 2 Juntas: la número 10 y 11, ubicadas en la Ciudad de David.
Para la Provincia de Veraguas funciona 1 Junta: la número 19, ubicada en la Ciudad de Santiago.
Para la Provincia de Bocas del Toro funciona 1 Junta: la número 18, ubicada en la Ciudad de Almirante.
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO
Creado mediante Ley número 67 de 1947, tiene su sede en la Ciudad de Panamá, con jurisdicción en todo el territorio nacional y conoce en segunda instancia de las resoluciones dictadas por los Jueces Seccionales de Trabajo.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Establece el artículo 378 y subsiguientes del Código de Trabajo que las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los tribunales de trabajo y sus jueces podrán comisionar a las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas para que lleven a cabo diligencias en que ellos no puedan actuar por si mismos. Se observarán siempre las limitaciones indicadas en el Código Judicial para los jueces comisionados.

La Jurisdicción Especial de Trabajo también conoce de asuntos administrativos, como por ejemplo la disolución de sindicatos cuya personería jurídica haya sido únicamente reconocida por el Ejecutivo.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
En el caso de que surjan conflictos de competencia o de jurisdicción, entre un tribunal de trabajo y uno ordinario, o entre dos tribunales de trabajo, los conflictos serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en el primer caso, y por el Tribunal Superior de Trabajo en el segundo caso, según se establece en el artículo 380 de la Ley 27 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.
Los jueces competentes para conocer de las acciones derivadas del contrato de trabajo, según señala el Artículo 382 de la Ley 67 de 1947, son los siguientes:
El Juez del lugar en que se ejecuta el contrato, o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
2. El juez del lugar en que se celebró el contrato, si se trata de acciones nacidas de contratos celebrados en Panamá con trabajadores panameños, quienes prestarán servicios o ejecutarán obras fuera del territorio de Panamá.
Tratándose de las Juntas de Conciliación y Decisión, en casos de conflictos de competencia o de jurisdicción se aplica lo normado por el artículo 381 de la Ley 67 de 1947, en atención a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley número 40 de 1° de agosto de 1975.
“Artículo 381: En los conflictos de competencia por razón del territorio entre los jueces seccionales de trabajo, los autos se remitirán al Tribunal Superior de Trabajo, quien decidirá la competencia en forma definitiva dentro de los tres días posteriores al recibo del expediente, que devolverá al juez de trabajo competente a la mayor brevedad posible, a efecto de que continúe o reanude de oficio los procedimientos.”

Se debe tener en cuenta que las Juntas de Conciliación y Decisión conocen de todas las demandas por despido injustificado, con independencia de la cuantía y atendiendo a la naturaleza del negocio.
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JUZGADOS SECCIONALES DE TRABAJO
CONCEPTO
De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 364 de la Ley número 67 de 1941, los Juzgados Seccionales de Trabajo son tribunales unipersonales, presididos por jueces de trabajo nombrados por el Tribunal Superior de Trabajo y quienes durarán en sus puestos por un período de cuatro años, aunque pueden ser reelegidos.

COMPETENCIA
Estos Juzgados Seccionales conocerán en primera instancia y dentro de su
Jurisdicción de los siguientes negocios:
De todas las controversias que surjan del contrato de trabajo.
De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución de las organizaciones sociales, los cuáles se tramitarán siguiendo las normas de procedimiento oral en materia penal.
De las denuncias y cuestiones de carácter contencioso que ocurran con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales a que se refiere el título décimo octavo del Código de Trabajo.
De los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes de trabajo o de previsión social, con facultad de aplicar las penas consiguientes.
De los demás asuntos que determine la Ley.
NOTIFICACIONES
Señala el artículo 363 de la Ley número 7 de 1947 que las notificaciones personales serán hechas por el secretario del tribunal, quien dará fe de ellas estampando debajo media firma seguida de la expresión de su cargo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO
JURISDICCIÓN
Este Tribunal tiene su sede en la ciudad de Panamá y tiene jurisdicción en toda la República, conociendo en segunda instancia de las resoluciones proferidas por los Jueces Seccionales de Trabajo.


COMPETENCIA
De acuerdo a lo establecido por el artículo 376 de la Ley 67 de 1947, el Tribunal Superior de Trabajo conoce en segunda instancia de las resoluciones dictadas por los Jueces Seccionales de Trabajo.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
En el caso de que surjan conflictos de competencia o de jurisdicción, entre un tribunal de trabajo y uno ordinario, o entre dos tribunales de trabajo, los conflictos serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en el primer caso, y por el Tribunal Superior de Trabajo en el segundo caso, según se establece en el artículo 380 de la Ley 27 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.
Los jueces competentes para conocer de las acciones derivadas del contrato de trabajo, según señala el Artículo 382 de la Ley 67 de 1947, son los siguientes:
El Juez del lugar en que se ejecuta el contrato, o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
2. El juez del lugar en que se celebró el contrato, si se trata de acciones nacidas de contratos celebrados en Panamá con trabajadores panameños, quienes prestarán servicios o ejecutarán obras fuera del territorio de Panamá.
Tratándose de las Juntas de Conciliación y Decisión, en casos de conflictos de competencia o de jurisdicción se aplica lo normado por el artículo 381 de la Ley 67 de 1947, en atención a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley número 40 de 1° de agosto de 1975.
“Artículo 381: En los conflictos de competencia por razón del territorio entre los jueces seccionales de trabajo, los autos se remitirán al Tribunal Superior de Trabajo, quien decidirá la competencia en forma definitiva dentro de los tres días posteriores al recibo del expediente, que devolverá al juez de trabajo competente a la mayor brevedad posible, a efecto de que continúe o reanude de oficio los procedimientos.”

Se debe tener en cuenta que las Juntas de Conciliación y Decisión conocen de todas las demandas por despido injustificado, con independencia de la cuantía y atendiendo a la naturaleza del negocio.
TRAMITACIÓN FRENTE A LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Las disposiciones que se refieren a los conflictos de competencia entre Jueces de Trabajo, a saber aplican también a las Juntas de Conciliación y decisión, según se preceptúa en el artículo 6° de la referida Ley número 40.
Cuando una demanda se dirige a un Tribunal que no es competente para conocer una acción determinada, dictará un auto en el que expresará las razones por las cuales se abstiene de conocer del proceso, el fundamento legal y el tribunal de trabajo al que le compete. Ese auto es notificado al demandante y se envía la demanda al Tribunal designado quien lo acogerá sin más formalidad en el caso de estar de acuerdo. Si no está de acuerdo se presenta una controversia que deberá ser resuelta por el Tribunal Superior.
Pero si es el Tribunal Superior de Trabajo el que le envía al Tribunal designado el expediente en mención, éste último no podrá declararse incompetente.
Los conflictos así surgidos se decidirán con vista de lo actuado y la decisión que se tome no es susceptible de recurso alguno.
. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO
JURISDICCIÓN
Este Tribunal tiene su sede en la ciudad de Panamá y tiene jurisdicción en toda la República, conociendo en segunda instancia de las resoluciones proferidas por los Jueces Seccionales de Trabajo.


COMPETENCIA
De acuerdo a lo establecido por el artículo 376 de la Ley 67 de 1947, el Tribunal Superior de Trabajo conoce en segunda instancia de las resoluciones dictadas por los Jueces Seccionales de Trabajo.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
En el caso de que surjan conflictos de competencia o de jurisdicción, entre un tribunal de trabajo y uno ordinario, o entre dos tribunales de trabajo, los conflictos serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en el primer caso, y por el Tribunal Superior de Trabajo en el segundo caso, según se establece en el artículo 380 de la Ley 27 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.
Los jueces competentes para conocer de las acciones derivadas del contrato de trabajo, según señala el Artículo 382 de la Ley 67 de 1947, son los siguientes:
El Juez del lugar en que se ejecuta el contrato, o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
2. El juez del lugar en que se celebró el contrato, si se trata de acciones nacidas de contratos celebrados en Panamá con trabajadores panameños, quienes prestarán servicios o ejecutarán obras fuera del territorio de Panamá.
Tratándose de las Juntas de Conciliación y Decisión, en casos de conflictos de competencia o de jurisdicción se aplica lo normado por el artículo 381 de la Ley 67 de 1947, en atención a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley número 40 de 1° de agosto de 1975.
“Artículo 381: En los conflictos de competencia por razón del territorio entre los jueces seccionales de trabajo, los autos se remitirán al Tribunal Superior de Trabajo, quien decidirá la competencia en forma definitiva dentro de los tres días posteriores al recibo del expediente, que devolverá al juez de trabajo competente a la mayor brevedad posible, a efecto de que continúe o reanude de oficio los procedimientos.”

Se debe tener en cuenta que las Juntas de Conciliación y Decisión conocen de todas las demandas por despido injustificado, con independencia de la cuantía y atendiendo a la naturaleza del negocio.
FUNCIONES JURISDICCIONALES
Las Juntas de Conciliación y Decisión ejercen funciones jurisdiccionales, pero administrativamente dependen del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y están a cargo de la Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión.
Antes de promulgarse la Ley número 40 de 1° de agosto de 1975 existía cierta controversia en el sentido de que si estas Juntas constituían verdaderos Tribunales, situación que fue resuelta en el artículo 1° de la pre citada Ley que enumeró la composición de la Jurisdicción Especial de Trabajo, incluyéndola en tal enumeración.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia reconoció a las Juntas de Conciliación y Decisión su función jurisdiccional cuando en un fallo de 24 de mayo del año de 1977, estableció lo siguiente:
“... si los Tribunales Especiales de Trabajo ejercen la función judicial de administrar Justicia específicamente para resolver conflictos de trabajo, ello no resta la competencia de cualquier.
(5) Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Instructivo sobre las Juntas de Conciliación y Decisión.2001. otro organismo especial, que a nivel de la jurisdicción del trajo, ejerzan funciones jurisdiccionales, dado el vínculo de especie o género que existe en la naturaleza jurídica de estas funciones. Adscrita y mantenida la jurisdicción, el ejercicio es jurisdiccional.”
Estos tribunales están conformados por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector de los patronos y el tercero es un representante gubernamental, designado por el Órgano Ejecutivo, el cual preside la Junta respectiva. Las Juntas de Conciliación y Decisión se consideran tribunales legos y dependen del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
En cuanto a su selección, se sigue la siguiente fórmula:
Representantes de los trabajadores: Son designados por el Mitradel de listas presentadas por el Consejo Nacional de Trabajadores.
2. Representantes de los patronos: Son escogidos por el Mitradel de listas presentadas por las organizaciones patronales más representativas del país y deberá ser un patrono o un ejecutivo o un trabajador con una alta posición dentro de la empresa.
3. Representante gubernamental: Es designado por el órgano Ejecutivo, por intermedio del Mitradel y debe ser por lo menos estudiante de último año de la carrera de Derecho, panameño por nacimiento, de 25 años o más y gozar de sus derechos ciudadanos.
ESTRUCTURA
A continuación presentamos la conformación de las Juntas de Conciliación y Decisión:
Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión
Se encarga de coordinar las labores de las Juntas de Conciliación y Decisión, a través de la planificación, dirección y supervisión administrativa de las mismas, entre las cuáles podemos mencionar:
Recibir y examinar las demandas presentadas ante las Juntas de Conciliación y Decisión y determinar si estas cumplen con los requisitos de Ley para su tramitación.
Señalar las fechas para la realización de audiencias.
3. Llevar a cabo los sorteos y reparto de expedientes, levantando las actas correspondientes.
Llevar a cabo los sorteos en que se determinará en cuál Junta habrán de laborar los representantes de los trabajadores y los empleadores.
5. Remitir los expedientes a fin de que se ejecuten las sentencias proferidas.
Secretaría Judicial
Se encarga de asistir a la Dirección General en la tramitación de los procesos laborales que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Decisión, entre cuyas funciones se describen:
Recibir y revisar demandas y escritos presentados ante las Juntas, de manera que se pueda determinar si estos cumplen con los requisitos de Ley.
Establecer las fechas de audiencia y notificar de manera oportuna a las partes.

Firmar, fijar y desfijar edictos oportunamente y velar porque sean agregados a los respectivos expedientes.
4. Efectuar los sorteos y reparto de expedientes y levantar las actas que al efecto se realicen.
5. Atender a los abogados y a las partes interesadas en los procesos y al público en general.
PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN
Representación Judicial
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 579 del Código de Trabajo., tal representación se relaciona con el tipo de proceso de que se trate, de manera que no necesariamente se necesita apoderado legal para ser representado, si bien en principio sí se requiere.
“Artículo 579: Presentada la demanda de trabajo personalmente por el trabajador, el Juez del conocimiento le designará un defensor de oficio.
No obstante lo anterior, en los procesos de única instancia, o en las localidades donde no se hubiere designado un defensor de oficio, el trabajador podrá actuar por sí mismo o delegar su representación en un miembro de la Junta Directiva del sindicato al cual se encuentra afiliado.”
En la práctica, los trabajadores y los representantes sindicales prefieren utilizar los servicios de abogados de oficio o de abogados remunerados.
Trámite del Proceso
Dentro del proceso, al presentarse una demanda la Junta emite una Providencia que la acoge, ordena darle traslado a la parte demandada y fija la fecha y hora en que se realizará la audiencia respectiva, la cual habrá de celebrarse con las partes o con cualquiera de ellas que concurra.

La audiencia se fijará dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la demanda o de su corrección. Para que tal fijación se de, es preciso que la demanda esté dirigida contra persona natural o que, tratándose de empresa, se haya presentado la certificación que acredite la existencia de la empresa y quién es su representante legal.
En caso de que la demanda se promueva en contra de una empresa y el demandante no aporte la certificación mencionada UT SUPRA, la fecha de la audiencia se fijará una vez que el Registro Público haya remitido el correspondiente certificado.
La asignación de la Junta que verá un proceso determinado es escogida por sorteo por parte de la Secretaría Judicial, como se mencionó anteriormente, y que se realiza una hora antes de la audiencia, pero no es hasta minutos antes de la celebración de la audiencia cuando sus miembros tienen conocimiento de su designación, momento en el cual se verá lo relacionado a la competencia, nulidades, etc., siendo además el momento en el cual sus miembros se enteran del caso respectivo.
Una vez iniciada la audiencia, la Junta, a través de su Presidente, trata de conciliar a las partes mediante un avenimiento y en caso de que las partes concilien se levanta un acta de audiencia y se declara concluido el proceso, si la transacción comprende todas las pretensiones del demandante y no se vulneran los derechos del trabajador.
Si no se logra la conciliación, se inicia una etapa probatoria y sin solución de continuidad se procede a la fase de alegatos en los que domina la oralidad, llevándose un registro de lo alegado.
Para ello, el Presidente le pide al demandante que se ratifique de la pretensión, corriéndole traslado a la contraparte para que la conteste, procediéndose a la celebración de la audiencia.

La decisión se pronuncia al finalizar la audiencia y se notifica en el acto a las partes, salvo el caso de que, a juicio la Junta, se tengan que practicar pruebas adicionales. No obstante, la sentencia podrá ser emitida posteriormente, a criterio de sus miembros.
Procedimiento en la Audiencia
1. Fase probatoria: El demandante procede a aducir las pruebas que estime convenientes a sus intereses, las cuáles se darán en traslado al demandado para que las objete de creerlo pertinente.
2. Presentación de pruebas del Demandado: le serán dadas en traslado al demandante para que las objete de creerlo pertinente.
3. Proposición de contrapruebas de las partes: las partes podrán aducir o presentar contra pruebas.
4. Una vez finalizadas las fases de presentación de pruebas y contrapruebas, la Junta examinará las pruebas presentadas por las partes, aceptando o rechazando de plano aquellas que estime improcedentes.
5. Práctica de pruebas: En esta fase se practican todas las pruebas presentadas por las partes, dando inicio con las testimoniales y luego las documentales, las periciales, etc, que sean necesarias para dictar sentencia.
6. Fase de alegatos: Cada parte elabora los argumentos en que sustenta su pretensión o su oposición.
7. Sentencia: Se dicta de inmediato y se notifica a las partes que hayan asistido a la audiencia. Pero si se deben practicar otras pruebas, la sentencia será dictada posteriormente y será notificada por edicto fijado en los estrados del tribunal por 48 horas. También por edicto se notifica a quienes no hayan asistido al acto de audiencia. La decisión se toma por mayoría de votos de los miembros de la Junta, quienes tienen igual jerarquía dentro del proceso.

El Presidente es quien somete a votación el asunto que se ha debatido en la audiencia, siendo su voto el que decide la controversia, en caso de que se de un desacuerdo entre el representante de los patronos y el de los trabajadores. El representante que no esté de acuerdo puede salvar su voto, explicando por escrito las razones que lo motivan, contando con un término de 5 días para hacerlo, a partir de la fecha de la celebración de la audiencia. Si no lo hace en ese término, se entenderá que se adhiere a la decisión de la mayoría.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Esta fase le corresponde a los Juzgados Seccionales de Trabajo, quienes son los competentes para hacer cumplir las sentencias proferidas por las Juntas de Conciliación y Decisión , a excepción de las órdenes de reintegro, como se establece en el Artículo 14 de la Ley número 7 de 1975, que a la letra dice:
“Artículo 14: Cuando la decisión no fuere oportunamente cumplida por la parte condenada, la Junta pasará sin mayores formalidades el expediente al respectivo Juzgado Seccional de Trabajo, a fin de que inicie los procedimientos de ejecución. A este efecto, la Junta, de oficio o a solicitud del trabajador, podrá hacer la correspondiente denuncia de bienes.
Tratándose del cumplimiento de la orden de reintegro del trabajador, la Junta podrá proceder directamente a la ejecución del fallo o adelantar las demás medidas previstas en el Código de Trabajo...”
FACULTADES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN
Tienen amplias facultades en la substanciación del proceso, llegando incluso a citar a terceros a declarar en la evacuación de pruebas.
MEDIDAS CAUTELARES
Las Juntas de Conciliación y Decisión están facultadas para practicar secuestros y aseguramiento de bienes a fin de garantizar los resultados del proceso, debiendo el interesado presentar la debida caución a fin de cubrir posibles daños al ejecutar las medidas mencionadas. Igualmente pueden realizar secuestros y otra medidas cautelares procedentes de la Dirección General de Trabajo o Regional de Trabajo. Siendo este último caso no hay necesidad de caucionar, de acuerdo a la Ley.
IMPUGNACIÓN
En principio sus decisiones son irrecurribles; pero, como ocurre con las normas rígidas, la jurisprudencia ha variado la doctrina en materia de Amparos de Garantía Constitucionales y ha permitido que las decisiones de la Junta sean impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que no es competente la Junta o cuando se han violado normas procesales fundamentales.
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 de la Ley número 1 de 17 de marzo de 1986, puede interponerse el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo cuando se trate de cuantías superiores a los B/. 2,000.00, o cuando las sumas por salarios vencidos a pagar al trabajador en concepto de sustitución del reintegro excedan esa suma.

“Artículo 8: En adición a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/. 2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnización que se deban pagar en sustitución del reintegro incluyendo salarios vencidos, exceda de dicha suma. En estos casos no se causarán salarios vencidos durante la segunda instancia del proceso.

EVOLUCIÓN

INTRODUCCIÓN
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.
Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.
Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días.
El Derecho de Trabajo
Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.


Denominaciones del Derecho del Trabajo
El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en Venezuela, no obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. También ha sido denominado como Derecho Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación del Trabajo, términos que limitan el contenido de la disciplina en la mayoría de los casos.
Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
• Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
• Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
• Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
• Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)
Características del Derecho del Trabajo

• Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

• Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

• Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

• Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

• Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
Objeto del Derecho del Trabajo:
• Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
• Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
• Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.












Autonomía del Derecho del Trabajo
Es autónomo por los siguientes motivos

• Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.
• Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier procesos de debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.
• Primera Instancia: Sustanciación – Mediación- Ejecución
• Segunda Instancia: Recurso de casación – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
• Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la Ley orgánica Procesal Laboral:
Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo
En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59
"En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma adoptará deberá aplicarse en su integridad."
Artículo 60
"Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicará, en el orden indicado:

La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.
El Contrato de Trabajo.
Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
a. La Costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior.
b. Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.
c. Las normas y principios generales del Derecho.
d. La equidad.
Excepciones de la aplicación del Derecho del Trabajo.
Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:

• Los cuerpos Armados: Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales.
• Los Funcionarios Públicos: Que pueden ser nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso, permanencia y la salida.


Fuentes del Derecho Laboral

• La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.
• La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

• La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

• La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.
Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:

• Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato(art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

• Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)

• Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono.
Ramas del Derecho Laboral

• Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores.
• Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato).
• Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales.
Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y del Trabajador

• Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el 29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937, desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y tiene asignada las funciones


• Como órgano ejecutor de la Legislación Laboral: En ese sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones.

• Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del trabajo.

• Como instrumento de renovación social, proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general.
• Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del trabajo.
Relaciones del Derecho del Trabajo con otras Disciplinas

• Con el Derecho Civil: Nuestro Código Civil sigue el sistema del principio de la autonomía de la voluntad: por el cual el juez deberá indagar e interpretar la voluntad de las partes.

• Con el Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de las Naciones.

• Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de normas para infracciones relativas al trabajo.

• Con el Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y sus dependencias.

• Con el Derecho Procesal: Que a la vez que amplió su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de fuente supletoria.
Evolución Histórica del Trabajo
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.
Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo.
Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honor en y lógicamente la expresión honorario.
Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades"el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:
El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).
También existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguientes:

• Maestro.
• Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)




El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.
Edad Moderna:El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones)
Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.
Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.
Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

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